Sacramento del Matrimonio
Es una alianza con Dios
La alianza matrimonial, por la que un hombre y una mujer constituyen una íntima comunidad de vida y de amor, fue fundada y dotada de sus leyes propias por el Creador. Por su naturaleza está ordenada al bien de los cónyuges así como a la generación y educación de los hijos.
Entre bautizados, el matrimonio ha sido elevado por Cristo Señor a la dignidad de sacramento (CEC 1660).
El sacramento
El sacramento del Matrimonio significa la unión de Cristo con la Iglesia.
Da a los esposos la gracia de amarse con el amor con que Cristo amó a su Iglesia; la gracia del sacramento perfecciona así el amor humano de los esposos, reafirma su unidad indisoluble y los santifica en el camino de la vida eterna (cf. Concilio de Trento: DS 1799).
El matrimonio se funda en el consentimiento de los contrayentes, es decir, en la voluntad de darse mutua y definitivamente con el fin de vivir una alianza de amor fiel y fecundo. Dado que el matrimonio establece a los cónyuges en un estado público de vida en la Iglesia, la celebración del mismo se hace ordinariamente de modo público, en el marco de una celebración litúrgica, ante el sacerdote (o el testigo cualificado de la Iglesia), los testigos y la asamblea de los fieles.
La unidad, la indisolubilidad, y la apertura a la fecundidad son esenciales al matrimonio.
La poligamia es incompatible con la unidad del matrimonio; el divorcio separa lo que Dios ha unido; el rechazo de la fecundidad priva la vida conyugal de su “don más excelente”, el hijo (GS 50,1). Contraer un nuevo matrimonio por parte de los divorciados mientras viven sus cónyuges legítimos contradice el plan y la ley de Dios enseñados por Cristo.
Los que viven en esta situación no están separados de la Iglesia pero no pueden acceder a la comunión eucarística. Pueden vivir su vida cristiana sobre todo educando a sus hijos en la fe.
El hogar cristiano es el lugar en que los hijos reciben el primer anuncio de la fe. Por eso la casa familiar es llamada justamente “Iglesia doméstica”, comunidad de gracia y de oración, escuela de virtudes humanas y de caridad cristiana. (CEC 1661-1666).
El Matrimonio Cristiano. ¿Qué es lo que tengo que hacer?
Lo primero: los novios deben ir a una de sus parroquias (a la del novio o a la de la novia).
- Deben acudir con suficiente tiempo. Unos seis meses antes de la fecha prevista para la boda si los dos son de nuestra diócesis y viven en ella. Si uno de los dos es de otro lugar distinto de nuestra diócesis, es conveniente que acudan incluso con más antelación.
- Es conveniente no fijar la fecha de la boda hasta que el párroco que prepara el expediente matrimonial lo indique.
- Para contactar con nosotros o puedes pasar personalmente por el despacho parroquial (echa un vistazo a los horarios del Despacho Parroquial), llama por teléfono o envía un mail.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el expediente matrimonial?
Son “los papeles de la boda”. Sin haber completado el expediente matrimonial unos novios no pueden casarse por la Iglesia.
Para realizarlo hay que llevar a dos testigos, mayores de edad, con carnet de identidad y que conozcan desde hace tiempo a los novios.
¿Me tengo que casar antes por lo civil?
Si te vas a casar por la Iglesia NO necesitas casarte antes ni después por lo civil ya que el Estado español reconoce como legal y válido el matrimonio canónico.
¿Qué documentos necesitas para casarte por la Iglesia?
- Fotocopia del carnet de identidad.
- Partida de bautismo (el interesado la puede pedir en la parroquia donde se bautizó).
- Certificado literal de nacimiento (hay que pedirlo en el registro civil donde nació el interesado).
- Certificado de fe y estado (se solicita en el registro civil de su localidad).
- Fotocopia sólo de la hoja del libro de familia de los padres donde aparece inscrito el interesado.
- Certificado de haber realizado el curso de preparación al matrimonio.
- Recuerde que los documentos tienen una validez de 6 meses desde que se expide hasta la fecha de la boda.
- Si se han casado previamente por matrimonio civil: además de los documentos anteriores… Para casarse por la Iglesia con la misma persona debe presentar el certificado y copia del mismo del matrimonio civil que se expide en el lugar donde contrajeron matrimonio.
- Para casarse por la Iglesia con una persona distinta a la que se casó por lo civil deben aportar todos los documentos indicados y además: Partida del matrimonio civil legalizada. Sentencia firme de divorcio del anterior matrimonio civil.
¿Y si nos queremos casar en otra parroquia que no es la del novio ni la de la novia?
Tienes que ponerte en contacto con el párroco de la parroquia donde te quieres casar y solicitarle fecha concreta.
Os caséis donde os caséis el expediente de matrimonio siempre se tiene que hacer en la parroquia del novio o de la novia.
Si alguna vez tengo que pedir un certificado de matrimonio eclesiástico, ¿dónde tengo que realizar la petición?
Cualquier documento sobre tu matrimonio (certificado de matrimonio, etc.) lo tienes que solicitar siempre en la parroquia donde te casaste.
Si también deseas un documento civil (certificado civil del matrimonio canónico) tienes que ir al registro civil de la localidad donde contrajiste matrimonio por la Iglesia.
Da igual que los “papeles” los arreglaran en la parroquia de cada uno. Todo lo relacionado con tu matrimonio está en la parroquia donde te casaron.